Durante varios días, se han dirigido serias críticas contra el artículo 40 de la Constitución. Después del «47-1», el «49.3», el «RIP» [référendum d’initiative partagée] del artículo 11, por lo tanto, es el turno del mecanismo de “inadmisibilidad financiera” para desencadenar la ira de la oposición y ciertos observadores de la vida parlamentaria. La disposición sería peligrosa, antiparlamentaria, inicua, antidemocrática…
¿Peligroso? El artículo 40 de la Constitución es uno de los pocos que nunca ha sido modificado desde 1958. Como señaló el difunto Guy Carcassonne: “Aunque los parlamentarios denuncian, a menudo exasperados, las limitaciones que les impone el artículo 40, sin embargo tuvieron la sabiduría de no tocarlo. » ¿Qué dice la regla? Declara «inadmisible», es decir inválida, toda iniciativa parlamentaria cuya adopción “resultaría en una reducción de los recursos públicos o en la creación o el agravamiento de una carga pública”. Proclama una exigencia de rigor que se impone a todos los cargos electos, tanto de la mayoría como de la oposición.
El principio establecido tiene por objeto evitar que las iniciativas parlamentarias generen excesos retribuidos. El objetivo que se persigue es triple: asegurar que el ejecutivo tenga el control de las finanzas, anticipar el impacto presupuestario y fiscal de las reformas propuestas, y tratar de convencer al gobierno de la pertinencia de una medida.
Perfectamente conocida por diputados y senadores, esta restricción se aplica con frecuencia a las enmiendas, sin causar revuelo: bajo el 15mi legislatura (2017-2022), el Presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional fue contactado 313 veces; un total de 7.266 enmiendas fueron declaradas inadmisibles. Por otro lado, con respecto a las propuestas legislativas, la remisión es rara: solo un caso bajo los 15mi legislatura; sólo ocho durante los 14mi (2012-2017).
En estas condiciones, la excepcionalidad de la remisión al actual presidente, Eric Coquerel [La France insoumise], a propósito del proyecto de ley del grupo LIOT que deroga el aplazamiento de la edad de jubilación, permite comprender el asombro de los miembros de los grupos de oposición. ¡Pero este uso singular demuestra, a contrario, que el mecanismo del artículo 40 no tiene todos los males que se quiere ver en él y, en todo caso, que su abolición o mantenimiento no tendrá ningún efecto sobre la crisis de la vida política!
Un mínimo de rigor
¿Antiparlamentario? La disposición no bloquea las reformas iniciadas, pero impone el cumplimiento de las restricciones financieras. Si un proyecto de ley presentado por un parlamentario se crea por un impacto presupuestario o tributario, le corresponde a su autor buscar una compensación (decimos que “prenda” su propuesta) para no degradar las cuentas públicas.
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