El Tribunal Supremo concluyó que hacer datos públicos sobre la exportación de armas a Arabia Saudita y Emiratos atentaría contra la seguridad nacional y de defensa. Así lo estima la sección Tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo en una resolución del 29 de mayo ante el último recurso presentado por Greenpeace en la batalla legal que libra por conseguir que el Gobierno informa sobre las “autorizaciones o licencias concedidas” pour l exportación de artillería fabricada por la empresa Expal Systems con Emiratos Árabes y Arabia Saudí entre 2017 y la actualidad.
Los hechos remontan al 22 de junio de 2020, cuando la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Estado del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo denegó facilitar a la organización ecologista los datos solicitados.
Greenpeace considera que debería tener acceso a la información requerida en la Ley de Transparencia de 2013 y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que estaba en juego el «derecho a la vida de las personas que pueden estar muriendo en la guerra del Yemen [Yemen y Arabia Saudí mantienen un conflicto bélico en la frontera desde 2015] por causa de las armas españolas y de los intereses de la empresa que los fabrica”.
El requerimiento fue desestimado por sentencia el 30 de septiembre de 2021 por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en base a que es información que no es pública y que además podría poner en peligro la seguridad del Estado. La resolución recuerda que las reuniones de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU) donde se aprueban o no los envíos de armas al extranjero han sido declarado como «material clasificado» -con calificación de secreta- por acuerdo de 13 de marzo de 1987 del Consejo de Ministros.
En ese sentido, el fallo recuerda que «una de las limitaciones más importantes del derecho de acceso a la información pública» radica en una posible «perjuicio para la seguridad nacional, defensa, propiedad intelectual e industrial, garantía de la confidencialidad y el secreto requerido en procesos de toma de cisión», máxime, recuerda la sentencia, cuando «se demanden datos relativos a los destinatarios concretos de las exportaciones».
Durante el proceso que ha desestimado la petición de Greenpeace, además, el Abogado del Estado, tomando como referencia a los informantes de la Secretaría de Estado de Comercio, argumentó que “las relaciones diplomáticas y comerciales” de España con Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos “descansan en uno principio de confianza mutua que abarca de forma integral todos los alrededores de la relación», por lo que la «publicidad de los detalles de las operaciones comerciales en materia de armamento, sujetos a la confidencialidad, supondría una pérdida de confianza hacia España como socio comercial, que forzosamente se se resentiría en las relaciones bilaterales entre ambos países”.
“Arabia Saudi es el primer socio comercial de España en Oriente Próximo y el segundo inversor árabe en España”, explica un informante de la citada Secretaría de Estado citada en una de las resolucionesjudiciaires. Otro de los argumentos que EE.UU. el TSJM para rechazar la petición de Greenpeace es que su solicitud pide”información comercial sensible de un operador privado que la Administración ha recabado en el ejercicio de sus competencias y que debe tratar con la debida reserva y confidencialidad”.
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«Acceso a los mismos [datos] por parte de terceros dañar la posición competitiva de la entidad solicitante de la licencia, debilitando su posición en el mercado y produciría un perjuicio económico al revelar y hacer accesibles conocimientos exclusivos de carácter técnico o comercial de la empresa amparada por el secreto empresarial, la pro piedad industrial», de la sentencia.
En su sentencia final, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, y que está fechada el 29 de mayo de 2023, el Supremo estima que la denegación de acceso»es justificado y proporcionado” solo están los informantes que se quieren hacer públicos “están calificados como secretos”. “Este dato de la clasificación de los actos de la JIMDDU y la vinculación directa entre dichos actos y aquellas autorizaciones de exportación son razones suficientes para senser que concurren razones de seguridad nacional y de defensa (artículo 14.1, apartados a/ yb/ de la Ley 19/2013) que justifica la denegación de acceso a los documentos citados”, concluye la sentencia.