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El Constitucional avala el decreto-ley ‘rider’ al admitir que respondió a “razones de urgencia” | Economía

El Constitucional avala el decreto-ley ‘rider’ al admitir que respondió a “razones de urgencia” | Economía

El Constitucional ha decidido este miércoles por 6 votos a 4 avalar el decreto-ley sobre los rider, rechazando así el recurso presentado por el grupo parlamentario del PP, que consideraba que el Gobierno había recurrido a esta iniciativa sin que hubiese razones de urgencia y necesidad que lo justificaran. La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista- subraya que la aprobación del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el artículo 86.1 de la Constitución –que exige dichas dos condiciones- porque el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores. El fallo –en el que no ha participado el magistrado y exministro Juan Carlos Campo, por haberse abstenido- estima que esta argumentación es suficiente desde la perspectiva del control que compete realizar al órgano de garantías, que debe circunscribirse a verificar, “pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados”.

La sentencia explica que sólo puede rechazar ese juicio de oportunidad de los poderes ejecutivo y legislativo “en supuestos de uso abusivo y arbitrario”. El tribunal considera que las medidas adoptadas en el decreto-ley 9/2021 tienen “relación de congruencia con la situación de urgencia definida” por la emergencia sanitaria existente en ese momento. En este sentido, el tribunal razona que la pandemia de covid-19 planteó una situación “inédita e imprevisible”, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó “una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa”, justificando su necesidad y urgencia.

El Constitucional argumenta que esta crisis sanitaria hizo que fuera necesario definir políticas públicas “de respuesta inmediata ante los nuevos problemas”, necesidad que encontró su cauce en la facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales por vías previstas por la propia Constitución. Y añade que entre esas nuevas necesidades se puso de manifiesto la de las condiciones de “radical precariedad” en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales.

De este modo, el tribunal entiende que el decreto-ley sobre los rider se justifica por el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretendía atajar, según los datos que resultan de la actividad de la Inspección General de Trabajo entre los años 2015 y 2021. El fallo también subraya el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia de covid-19. Y señala la necesidad de incorporar a la legislación la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo, fijada en la senencia de 15 de septiembre de 2020 “para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad”. Por último, el Constitucional alude al “proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de las personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales”.

Los cuatro magistrados del sector conservador votaron en contra de la sentencia. En su voto discrepante razonan que el decreto-ley es una norma con rango de ley, pero que es aprobada por el Gobierno, que no es “titular ordinario de la potestad de hacer las leyes, que es el Parlamento”. De ahí que la propia Constitución prevea que el Gobierno se ajuste a “estrictos límites formales y materiales” para recurrir a esta figura, con respeto a “los principios democrático y de separación de poderes”. Los votos en contra del fallo obedecen esencialmente, por tanto, a la discrepancia de dichos magistrados con el carácter supuestamente necesario y urgente del decreto-ley. Añaden que las plataformas digitales de reparto no son una realidad “nueva”, como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el Gobierno al menos desde el año 2015, cuando empezaron las comprobaciones de la inspección de trabajo, según acredita la memoria aportada por el Gobierno.

Por otra parte, el voto discrepante compartido por los cuatro magistrados del grupo conservador afirma que la pandemia no puede considerarse una realidad nueva cuando el Gobierno aprobó el decreto-ley en mayo de 2021, por mucho que la actividad de los repartidores aumentara durante la crisis sanitaria. También afirman que la “sentencia Glovo” –citada por el fallo del Constitucional-, que el Gobierno sitúa en el origen del decreto-ley, además de ser ocho meses anterior a su aprobación (en mayo de 2021), no generó ningún “vacío normativo”, como sostiene el Ejecutivo. Al contrario –subrayan los discrepantes-, dicha sentencia del Supremo “consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando “trabajadores” a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales”.

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By Henry Valdivia

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